ALTERNATIVA CIUDADANA 25 DE MAYO

"LOS ARTÍCULOS QUE AQUÍ PUBLICAMOS, SON FIEL REFLEJO DEL TRABAJO REALIZADO POR AC25M QUE MUCHAS VECES NO SALE A LA LUZ, APARENTEMENTE POR CARECER DE IMPORTANCIA PARA DETERMINADOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. USTEDES NUESTROS LECTORES, TIENEN DERECHO A CONOCERLA Y LUEGO DEBATIRLA O REFUTARLA SI LO DESEAN.

miércoles, 14 de julio de 2010

Recurso de Reposición

En la mañana de hoy lunes, día 12 julio de 2010, Ac25m ha presentado Recurso de
Reposición en el ayt. de Arrecife sobre reciente pleno, en los siguientes términos:
GRACIAS.
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE
Andrés Barreto Concepción, mayor de edad, provisto del documento de identificación nº 42.903.208 C , actuando en su condición de Concejal electo en el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife por la Organización Política Alternativa Ciudadana 25 de Mayo.
Ante el Sr. Alcalde comparece y como mejor proceda en derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) viene a interponer

RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO
Contra la determinación de convocatoria y celebración del Pleno convocado en sesión extraordinaria el pasado día 08 de Julio de 2010 a las 10,00 horas, y ello en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHOS:

PRIMERO.- El pasado día 5 de Julio de 2010 a las 14 horas, el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, convoca un Pleno extraordinario con el único punto del orden del día: Toma en conocimiento de la Corporación de las renuncias presentadas por Doña Luisa María Blanco Caraballo y Don Antonio Jerónimo Machín Ramos a sus cargos de concejales de este Ayuntamiento.
El citado Pleno y una vez iniciado, quedo sin efecto, por cuanto la convocatoria del mismo había incumplido lo establecido en el Artículo 80.4 del ROF, Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Ya en el citado Pleno la oposición PSOE, CC y Ac,25M, dejamos constancia de la necesidad legal de que los Concejales dimisionarios, fueran legalmente convocados al Pleno, así como la ratificación ante el Sr. Secretario o el Sr. Alcalde de la citada renuncia, dado que los dos únicos documentos que constaban en el expediente del Pleno, cuenta con firmas ilegibles de los citados concejales.

SEGUNDO.- Que el pasado día 08 de Julio de 2010 a las 10,00 horas, el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, convoca un nuevo Pleno extraordinario con el único punto del orden del día: Toma en conocimiento de la Corporación de las renuncias presentadas por Doña Luisa María Blanco Caraballo y Don Antonio Jerónimo Machín Ramos a sus cargos de concejales de este Ayuntamiento.
Como cuestión previa y al inicio de la sesión, el Concejal que suscribe, solicita a la Sra. Secretaria , si consta en el expediente la ratificación de los dos Concejales de sus respectivas renuncias, recibiendo como respuesta que no existe las ratificaciones porque la Ley no lo contempla. Asimismo por parte del portavoz del Partido Socialista, se solicita a la Sra. Secretaria , si consta en el expediente, la firma de los dos citados concejales de la convocatoria del Pleno, informando que no.

TERCERO.- Que ante esta situación de inseguridad jurídica que podría acarrear consecuencias no reparables, tanto para los Concejales salientes, como los entrantes, así como al propio Plenario, esta parte solicitó en el Pleno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92.1 del ROF ( Real Decreto2568/1986 de 28 de Noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), que se llevara a votación, dejar sobre la mesa el único punto del orden del dia, hasta tanto se subsanara las manifiestas irregularidades existentes al no existir la documentación solicitada en el expediente del Pleno. Esta propuesta no es aceptada por el Sr. Alcalde, que se niega a realizar la citada votación, alegándose que la misma no procede en un Pleno extraordinario y menos cuando no existe orden del día. Dejando esta parte constancia de la protesta debida en el acta del Pleno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

A) Incumplimiento de lo establecido en el Artículo 9.4 del ROF, toda vez que consta que el pasado día 02-07- 2010, a las 12,58h y a las 12,59h respectivamente, fueron presentados dos escritos donde los concejales Doña Luisa María Blanco Caraballo y Don Antonio Jerónimo Machín Ramos, comunican la renuncia como concejales del Ayuntamiento. Siendo la firma de los dos documentos ilegibles. No constando en ningún momento y así fue confirmado por la Sra. Secretaria en el Pleno, que los citados Concejales no se habían ratificado sobre su cese. Pudiéndose con ello vulnerar derechos fundamentales de conformidad con lo establecido en el Artículo 23.1 de la Constitución.
B) Incumplimiento de lo establecido en el Articulo 81.1 (a,c) y 81.2 del ROF, toda vez que en el expediente del citado Pleno, solo y exclusivamente constaba de los dos documentos de renuncia presentados por los Concejales. No existiendo copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación , con el agravante de la confirmación en el Pleno por parte de la Sra. Secretaria , que los citados Concejales no habían sido notificados.
C) Incumplimiento de lo establecido en el Artículo 92.1 del ROF, al negar el Sr. Alcalde, la votación solicitada por esta parte, ante la inseguridad jurídica que contaba el Pleno celebrado, ante la falta de los requisitos legales exigidos para su celebración expuestos en los dos apartados anteriores.

SOLICITUD:

Que en base a los argumentos relatados en este escrito y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, vengo a solicitar la ANULACIÓN DEL PLENO celebrado en sesión extraordinaria el pasado día 08 de Julio de 2010 a las 10 horas, por manifiesto incumplimiento de la normativa legal, por generar inseguridad jurídica dado que las irregularidades del mismo puede acarrear consecuencia irreparables para la Corporación.

En su virtud.
SOLICITO AL ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE.- tenga a bien admitir el presente RECURSO DE REPOSICIÓN de conformidad con lo establecido en el Articulo 52 de LRBRL y en su consecuencia acceda en el sentido de declarar nulo y sin efecto el citado Pleno, o en todo caso tener por presentado el citado recurso como vía previa a la continuación de Contencioso Administrativo.

Arrecife a 12 de Julio de

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