AL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE
Andrés Barreto Concepción y Ginés Cabrera de Quintana, actuando en su condición de Concejales del Ayuntamiento de Arrecife por el Grupo Político Alternativa Ciudadana 25 de Mayo.
Ante el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife comparecen y como mejor proceda en derecho Dice:
Que por medio del presente escrito vienen a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN de conformidad con lo establecido en el Articulo 51 LRBRL en contra del acuerdo plenario celebrado el pasado día 22 de Febrero de 2010 y en concreto en el apartado II parte dedicada al control, Capitulo Vigésimo Noveno: Puesta en conocimiento de la Corporación de los Decretos Dictados por la Alcaldía. Propuesta de la Alcaldía. Y ello en base a los siguientes:
H E C H O S
Primero.- En el citado punto del orden del día de pleno celebrado el pasado día 22 de Febrero de 2010, el pleno de la corporación con el voto de calidad del Alcalde tomo el siguiente acuerdo:
Que el primer Teniente de Alcalde Don Pedro de Armas Sangines desempeñe su cargo en régimen de dedicación exclusiva, con una retribución mensual bruta de 4.000,00€.
Que el Concejal Don Ángel Eduardo Lasso González desempeñe su cargo en régimen de dedicación parcial con una retribución mensual bruta de 2.800,00€
Que la retribución mensual neta del Alcalde Presidente, que desempeña sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, sea de 3.569,00€.
Igualmente se propone que todos los concejales reciban la parte proporcional de la subida de IPC desde el 25 de Junio de 2007, fecha en que se acuerda la retribución de los concejales por el desempeño de su cargo, que coincide con el inicio de la legislatura.
Los efectos de tales retribuciones serán a partir del día 22 de Diciembre de 2009, debiéndose abonar dos pagas extraordinarias de la misma cuantía en los meses establecidos en la normativa aplicable a los funcionarios.
Segundo.- Que esta parte viene a impugnar algunos aspectos del citado acuerdo plenario, por considerar que los mismos no se ajustan a la legalidad y ello en base a lo siguiente:
Se impugna el punto primero del citado acuerdo, al ser contrario a derecho, por entender que no puede existir dedicación exclusiva, si la persona afectada realiza funciones de gerencia o administrador de empresa privada, salvo que Don PEDRO DE ARMAS SANGINES, pruebe documentalmente que no incumple la incompatibilidad.
Se impugna el punto segundo del citado acuerdo, al ser contrario a derecho, por entender que la dedicación parcial del concejal Don JOSE EDUARDO LASSO GONZALEZ lo es por media jornada, siendo la remuneración acordada para los Concejales con dedicación exclusiva de 3.000,00€, por tanto el sueldo debe ser de 1.500,00€
Se impugna el punto tercero del citado acuerdo, al ser contrario a derecho, por entender que la cantidad acordada como retribución mensual neta de 3.569,00€ del Alcalde Don CANDIDO REGUERA genera no solo confusión sino además indefensión al propio Ayuntamiento, por cuanto al no definirse el bruto, bastaría con un mero calculo operativo de fijación de porcentaje de IRPF al alza, para que la citada retribución mensual bruta sea al alza con aprovechamiento económico indebido del afectado a la hora de realizar la declaración de la renta.
Se impugna el punto cuarto del citado acuerdo, al ser contrario a derecho, por cuanto de conformidad con lo establecido en la normativa legal en materia salarial, solo se puede retrotraer las revisiones de IPC un año atrás, existiendo prescripción del derecho anterior a 19 de Febrero de 2009. Máxime si tal y como ha pronunciado públicamente el Sr. Alcalde, la Corporación anterior había revisado el IPC en el año 2009 sobre las retribuciones mensuales que percibían.
Se impugna el punto quinto del citado acuerdo, al ser contrario a derecho, por cuanto por un lado tanto Don Pedro de Armas Sangines y Don Eduardo José Lasso González, habían sido nombrados en su día por medio de sendos decretos, con dedicación parcial con sueldos de 3.000,00€ y 1500,00€ brutos, sin que conste que los citados decretos hayan sido anulados antes del 22 de Febrero de 2010, entendiendo esta parte que no se puede abonar cantidades superiores por dedicación exclusiva, cuando esta exclusividad no se ha llevado a efecto.
Se impugna asimismo el citado punto quinto del acuerdo, al ser contrario a derecho, por cuanto el carácter retroactivo que se acordó en el Pleno con efecto 22 de Diciembre de 2009 de las retribuciones del Alcalde Don Cándido Reguera, es manifiestamente incompatible, con las retribuciones que ha cobrado el citado Alcalde del Parlamento del Estado Español, al haber tenido en ese momento la condición de Diputado.
Tercero.- Que por lo expuesto venimos a solicitar la anulación del citado acuerdo plenario por no ser el mismo ajustado a derecho y ello de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
En su virtud.
SOLICITAMOS AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE .- tenga a bien admitir el presente escrito y tras los trámites pertinentes acceda en el sentido de tener por presentado Recurso de Reposición en contra del acuerdo plenario que se cita y en su consecuencia se tenga por solicitado la anulación del citado acuerdo plenario por no ser el mismo ajustado a derecho.
Arrecife a 26 de Febrero de 2010
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ALTERNATIVA CIUDADANA 25 DE MAYO
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- "LOS ARTÍCULOS QUE AQUÍ PUBLICAMOS, SON FIEL REFLEJO DEL TRABAJO REALIZADO POR AC25M QUE MUCHAS VECES NO SALE A LA LUZ, APARENTEMENTE POR CARECER DE IMPORTANCIA PARA DETERMINADOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. USTEDES NUESTROS LECTORES, TIENEN DERECHO A CONOCERLA Y LUEGO DEBATIRLA O REFUTARLA SI LO DESEAN.
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